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Artículo 14.- Suministro de armas. El
Arsenal Nacional suministrará, únicamente por orden directa y específica
del Director General de Armamento, las armas, los implementos y los recursos
materiales que el Ministerio provea a las unidades policiales. De ese
suministro, llevará un riguroso control de las fechas, el estado de las
armas y los nombres de las personas que las retiran.
Estas anotaciones serán comunicadas,
inmediatamente, al Registro de Armas.
Las armas del Arsenal Nacional solo
podrán ser suministradas a las unidades y cuerpos policiales.
Únicamente con orden directa del Ministro
de Seguridad Pública podrán suministrarse no más de tres
armas del citado Arsenal a cada uno de los Ministros de Gobierno, para su
protección personal, mientras ejerzan el cargo.
Diariamente, en todo operativo de las fuerzas
policiales, los oficiales de guardia o los jefes respectivos están
obligados a hacer constar la asignación personal de cada arma de fuego.
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