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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38.- Forma de portar armas. Salvo los miembros de las fuerzas de policía, toda persona autorizada para portar armas, deberá llevarlas en la forma menos visible y riesgosa.

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