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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

Artículo 46.- Plazo para traspasar armas. Los traspasos de las armas de fuego permitidas deberán inscribirse en el Departamento dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del traspaso.

Transcurrido este plazo, el Departamento cobrará una multa de cincuenta colones diarios por atraso, según resolución fundada que debe dictar ese Departamento.

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