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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 78
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Artículo 78
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78

Artículo 78.- Retiro del dominio fiscal. Cuando las armas, los objetos o los materiales de importación o exportación se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados deberán comunicarlo al Departamento para que éste designe a un representante que intervenga ante el despacho aduanal correspondiente; sin ese requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal ni la salida del país.

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