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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 91
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Artículo 91
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Artículo 91.- Introducción y tráfico de materiales prohibidos. Se impondrá de tres a ocho años de prisión a quien introduzca en el país, armas, municiones, explosivos y materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos.

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