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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 103
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Artículo 103
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Artículo 103.- Vigencia. Esta ley rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-  San José, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

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