1
Artículo 1º.- Refórmase el artículo 11 de la Ley de Radio, Nº 1758 de
19 de junio de 1954, modificado por leyes Nº 2691 de 22 de noviembre de 1960; Nº 3700 de 22 de junio de 1966; Nº 3981 de 2 de noviembre de 1967; y
Nº 4341 de 3 de junio de 1969, en la siguiente forma:
Artículo
11.-Los programas de radio y televisión deben contribuir a elevar el nivel
cultural de la nación.
Las
radioemisoras y televisoras comerciales están obligadas a ceder gratuitamente
al Ministerio de Educación Pública un espacio mínimo de media hora por semana
para fines de divulgación científica y cultural.
Desde
la convocatoria a elecciones dicho espacio será cedido al Tribunal Supremo de
Elecciones para dar instrucciones sobre temas cívico-culturales.
Cada
estación indicará al Ministerio citado y en su oportunidad al Tribunal Supremo
de Elecciones, el espacio que cede dentro de sus horarios de trabajo.
Adicionalmente
las programaciones de radio, televisión y cine se regirán por las siguientes
reglas:
a)
Sólo podrán radiodifundirse anuncios grabados o doblados por locutores
costarricenses;
b)
Si los anuncios consistieren en tonadas (jingles) grabados en el extranjero
deberá pagarse por una sola vez, la suma de mil colones (¢ 1,000.00) de
impuesto por cada uno que se trasmita. No podrán radiodifundirse sino se
acompañan los documentos que certifiquen que se ha pagado el impuesto en el
Banco Central de Costa Rica;
c)
De los anuncios comerciales filmados que proyecte cada estación de televisión
o sala de cine cada día, solamente el 50% podrá ser de procedencia
extranjera al cumplir este artículo un año de vigencia. Al cumplir este artículo
dos años de vigencia, este porcentaje será del 40% y al cumplirse tres años
de vigencia este porcentaje será únicamente del 30%;
d)
La importación de cortos comerciales fuera del área centroamericana pagará
un impuesto del 100% de su valor pero en ningún caso será inferior a diez
mil colones (¢ 10,000.00) o superior a cincuenta mil colones (¢ 50,000.00).
En todo caso, para que estos cortos puedan ser proyectados deben acompañarse
los documentos que certifiquen que el impuesto correspondiente ha sido
debidamente cancelado en el Banco Central de Costa Rica.
e)
Se considerarán como nacionales los cortos comerciales de radio, cine o
televisión confeccionados en cualquiera de los otros países de Centro América
con los que haya reciprocidad en esta materia;
f)
El número de programas radiales y radionovelas grabadas en el extranjero no
podrá exceder del 50% de la totalidad de ellas radiodifundidas por cada
radioemisora diariamente;
g)
El número de programas filmados o grabados en video tape en el extranjero no
podrá exceder el 70% del total de programas diarios que se proyecten. Al
cumplir esta ley cinco años de vigencia, este porcentaje será únicamente
del 60%. Esta disposición no rige para los programas de tipo cultural que así
sean calificados por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o que sean
importados por el Estado, sus Instituciones o por las representaciones de
otros países; y
h)
La radioemisora, televisora o sala de cine que incumpla cualquier regulación
de las establecidas en este artículo pagará una multa de tres mil colones (¢
3,000.00) y la que dejare de pagar cualquiera de los impuestos establecidos
deberá pagar el doble del impuesto correspondiente según el caso.
Los
fondos de las multas establecidas en este artículo,se giraran
a la Asociación de Fotógrafos y Camarógrafos de Prensa (AFOCAP),con el objeto
de que organicen cursos de superación profesional y otorgue becas
a sus asociados.
(Así
reformado el párrafo anterior por el aparte 150) del artículo 9° de la Ley de
Presupuesto para el año 1982, N° 6700 del 23 de diciembre de 1981)
Este artículo deroga cualquier disposición que se le oponga.
Transitorio.-Los cortos comerciales extranjeros que se están actualmente
transmitiendo por radio, televisión o cine, deberán pagar los impuestos
establecidos por este artículo al año de su vigencia para poder continuar
trasmitiéndose.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 5514 del 12 de abril de 1974)
|