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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

CAPÍTULO III

INCENTIVOS PARA LOS DEPORTISTAS

DE ALTO NIVEL

Artículo 32.—Se consideran personas deportistas de alto nivel, para los beneficios que esta ley otorga, además de las personas atletas que figuren dentro de las competencias del ciclo olímpico, sean Juegos Centroamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos, y del ciclo Paralímpico, sean Juegos Paracentroamericanos, Juegos Paracentroamericanos y del Caribe, Juegos Parapanamericanos y Juegos Paralímpicos, quienes figuren en la lista emitida por la Comisión que para el efecto nombre el Consejo Nacional y que se regirá por los criterios del reglamento de esta ley.

 (Así reformado por el artículo 9° de la ley N° 9739 del 5 de noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con discapacidad”)

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