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CAPÍTULO III
INCENTIVOS PARA LOS
DEPORTISTAS
DE ALTO NIVEL
Artículo
32.—Se consideran personas deportistas de alto nivel, para los beneficios
que esta ley otorga, además de las personas atletas que figuren dentro
de las competencias del ciclo olímpico, sean Juegos Centroamericanos,
Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y Juegos
Olímpicos, y del ciclo Paralímpico, sean Juegos Paracentroamericanos, Juegos Paracentroamericanos
y del Caribe, Juegos Parapanamericanos y Juegos Paralímpicos,
quienes figuren en la lista emitida por la Comisión que para el efecto
nombre el Consejo Nacional y que se regirá por los criterios del
reglamento de esta ley.
(Así reformado por el
artículo 9° de la ley N° 9739 del 5 de noviembre del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)
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