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ARTÍCULO 34.- Exonérase del pago de los impuestos de salida del país
a las delegaciones deportivas, recreativas y de las ciencias del deporte
de representación nacional, que participen en competencias o actividades
deportivas internacionales y a las delegaciones deportivas extranjeras que
vengan a participar en actos o competencias, de carácter nacional o
internacional.
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