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CAPÍTULO IV
Integrantes de Selecciones
Nacionales y Delegaciones
Olímpicas,
Paralímpicas y Olimpiadas Especiales
(Así
modificada su denominación por el artículo 10 de la ley N° 9739
del 5 de noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al
deporte y la recreación de las personas con discapacidad”)
ARTÍCULO 35.- En colaboración con
asociaciones y federaciones de representación nacional, el Instituto
creará una Comisión permanente de selecciones nacionales, que
tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
a) Revisar y enviar al Consejo Nacional para su
aprobación final los planes, programas y proyectos de las selecciones
nacionales, elaborados por las respectivas federaciones deportivas.
b) Coordinar con las autoridades
gubernamentales la ayuda necesaria para el cumplimiento de las tareas de las
selecciones nacionales.
c) Mantener contacto permanente con las Juntas
Directivas de las asociaciones y federaciones deportivas de
representación nacional.
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