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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

CAPÍTULO IV

Integrantes de Selecciones Nacionales y Delegaciones

Olímpicas, Paralímpicas y Olimpiadas Especiales

(Así modificada su denominación por el artículo 10 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con discapacidad”)

ARTÍCULO 35.- En colaboración con asociaciones y federaciones de representación nacional, el Instituto creará una Comisión permanente de selecciones nacionales, que tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

a) Revisar y enviar al Consejo Nacional para su aprobación final los planes, programas y proyectos de las selecciones nacionales, elaborados por las respectivas federaciones deportivas.

b) Coordinar con las autoridades gubernamentales la ayuda necesaria para el cumplimiento de las tareas de las selecciones nacionales.

c) Mantener contacto permanente con las Juntas Directivas de las asociaciones y federaciones deportivas de representación nacional.

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