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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

ARTÍCULO 37.- El goce de permiso no afectará la continuidad de la

relación de trabajo, empleo o escolaridad, según el caso, y las personas

o entidades respectivas están obligadas a otorgarlos. Dichos permisos no

podrán exceder de noventa días naturales en un lapso de un año.

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