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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

ARTÍCULO 46.- Para efectos de esta ley, las federaciones deportivas

y recreativas son asociaciones de utilidad pública. Por ello, cumplirán

con los requisitos señalados en el artículo 59 para su acreditación.

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