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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

ARTÍCULO 52.- La asociación deportiva o recreativa de segundo grado

tendrá la misma naturaleza y finalidad que la de primer grado. Para su

constitución, se requerirán dos o más asociaciones de primer grado.

Cuando se constituya la nueva entidad, adquirirá la personalidad

jurídica independiente de las entidades que la componen.

Esta forma de asociación se distinguirá con el término de

"federación", "Liga" o "Unión", que deberá insertar en su nombre y que

podrá ser empleado por las asociaciones de primer grado.

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