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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 62
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Artículo 62
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62

ARTÍCULO 62.- Una sociedad anónima deportiva constituida ya sea por

creación o por transformación de una Asociación inscrita en el Registro de

Asociaciones Deportivas, asumirá plenamente los derechos y las

obligaciones legales y deportivas, incluyendo las de carácter federativo

que puedan corresponderle a la asociación transformada o a la asociación

que le cedió los derechos de participación en campeonatos y competencias

deportivas o recreativas, en general, que expresamente se les reconoce.

Los activos de las sociedades anónimas deportivas en general estarán

exentos del pago del impuestos sobre los activos, dispuesto en el artículo

73 de la Ley del impuesto sobre la renta y estarán afectos al pago de este

impuesto, calculado sobre sus utilidades anuales con una tarifa única del

diez por ciento (10%).

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