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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 78
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Artículo 78
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78

ARTÍCULO 78.- Las entidades deportivas y quienes tengan en

administración instalaciones deportivas, deberán cumplir con las

disposiciones emanadas de las entidades públicas correspondientes en lo

referente al cumplimiento de seguridad y salud.

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