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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 81
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Artículo 81
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81

ARTÍCULO 81.- Es potestad del Instituto indicar cuáles áreas

adecuadas de los inmuebles del Estado, sus instituciones o empresas así

como de los municipios, deben reservarse para construir instalaciones

deportivas y recreativas. En el caso de los municipios, se estará a lo

dispuesto en el Código Municipal.

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