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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 82
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Artículo 82
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82

ARTÍCULO 82.- El Instituto estará facultado para coordinar, con la

comisión centralizadora de permisos para la construcción, a fin de que se

destine el porcentaje correspondiente a áreas para el deporte y la

recreación, así como a su construcción según la Ley No. 4240, de 15 de

noviembre de 1968, y la Ley No. 4574, de 4 de mayo de 1970.

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