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ARTÍCULO 86.- La administración de las instalaciones deportivas y
recreativas ubicadas en las instituciones educativas, oficiales o
particulares, subvencionadas por el Estado, en horas no lectivas y durante
las vacaciones, pasarán a cargo de un comité administrador integrado por
las siguientes personas:
a) El director de la institución o su representante, preferiblemente
miembro del Departamento de Educación Física.
b) Un representante del Comité cantonal de deporte y recreación.
c) Un representante de la municipalidad respectiva.
Todos deberán residir en el área geográfica cercana al lugar donde
está ubicada la institución y ejercerán sus cargos durante cuatro años.
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