89
CAPÍTULO II
ASIGNACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS A ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS y GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 89.- El Instituto, por medio del Consejo, será la entidad
encargada de reglamentar la asignación de los recursos que el Estado
destine para las organizaciones deportivas no gubernamentales, cuyo objeto
sea promover el deporte, la actividad física y la recreación.
|