Buscar:
 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 89
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 89     >>
Normativa - Ley 7800 - Articulo 89
Ir al final de los resultados
Artículo 89
Versión del artículo: 1  de 1
89

CAPÍTULO II

ASIGNACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS A ORGANIZACIONES

DEPORTIVAS y GUBERNAMENTALES

ARTÍCULO 89.- El Instituto, por medio del Consejo, será la entidad

encargada de reglamentar la asignación de los recursos que el Estado

destine para las organizaciones deportivas no gubernamentales, cuyo objeto

sea promover el deporte, la actividad física y la recreación.

Ir al inicio de los resultados