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ARTÍCULO 97.- El Instituto, al igual que las asociaciones y
federaciones deportivas, no reconocerá a ninguna asociación ni le atenderá gestiones, si no se encontrare inscrita en el Registro de Asociaciones
Deportivas del Registro Nacional. Sin estar inscrita, la asociación
tampoco podrá participar en competencias oficiales. Se exceptúan los
equipos aficionados que participen en los campeonatos oficiales de
tercera, cuarta, quinta y sexta división.
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