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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 1
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Artículo 1
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CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO

DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

TÍTULO I

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Costarricense del Deporte y la

Recreación, en adelante el Instituto, como institución semiautónoma del

Estado, con personalidad jurídica propia e independencia administrativa.

Las siglas del Instituto serán ICODER.

El fin primordial del Instituto es la promoción, el apoyo y el

estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación

de los habitantes de la República, actividad considerada de interés

público por estar comprometida la salud integral de la población. Para tal

efecto, el Instituto debe orientar sus acciones, programas y proyectos a

fomentar el fortalecimiento de las organizaciones privadas relacionadas

con el deporte y la recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio

adecuado en consideración de ese interés público, que permita el

desarrollo del deporte y la recreación, así como de las ciencias

aplicadas, en beneficio de los deportistas en particular y de Costa Rica

en general.

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