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ARTÍCULO 2.- El régimen financiero y presupuestario del Instituto, el
de contratación de obras y suministros, el de personal y los controles
financieros internos y externos, estarán sometidos a la Ley de
Administración Financiera de la República y la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República en lo aplicable a la naturaleza propia
del Instituto, en los términos del artículo anterior.
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