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ARTÍCULO 3.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la
población, por medio del deporte y la recreación.
b) Fomentar e incentivar el deporte a nivel nacional y su proyección
internacional.
c) Contribuir al desarrollo de disciplinas de alto rendimiento.
d) Garantizar el acceso y el uso igualitario de las personas a las
instalaciones públicas deportivas y recreativas.
e) Reconocer, apoyar y estimular las acciones de organización y
promoción del deporte y la recreación, realizadas por las entidades
deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.
f) Desarrollar un plan de infraestructura deportiva y recreativa y
velar por el adecuado mantenimiento, seguridad y salubridad de las
instalaciones deportivas y los espectáculos públicos deportivos y
recreativos.
g) Velar porque en la práctica del deporte, en especial el de alto
rendimiento o competitivo, se observen obligatoriamente las reglas y
recomendaciones dictadas por las ciencias del deporte y la técnica
médicas, como garantía de la integridad de la salud del deportista.
h) Garantizar la práctica del deporte y la recreación a las personas
discapacitadas.
i) Velar por la planificación de corto, mediano y largo plazo del
deporte y, en particular, porque los planes y programas respectivos sean
armónicos con la salud del deportista, financieramente viables y acordes
con la calendarización de las actividades y campeonatos a nivel regional
e internacional del deporte de que se trate.
j) Velar porque los programas y calendarios nacionales de competición
de los deportes y actividades deportivas, así como las formas o
modalidades que rijan para ellos sean aprobados de manera definitiva y
publicados con antelación de seis meses como mínimo a la fecha de inicio
y que las reglas y los horarios se cumplan estrictamente durante toda la
celebración, salvo caso de fuerza mayor o fortuito. Por razones de interés
público, los horarios de las actividades y competiciones tomarán en
cuenta, al menos, los siguientes factores:
i) La homogeneidad.
ii) Las condiciones climáticas de los lugares donde se
celebrarán.
iii) La armonía con la celebración de actividades
comunales, cívicas y religiosas.
iv) Los deberes laborales de los trabajadores.
v) Las recomendaciones de salud dictadas por el Ministerio
de Salud, en consideración a los deportistas y al público.
k) Velar porque en los deportes de alto rendimiento y competición,
los clubes o las agrupaciones deportivas incluyan, obligatoriamente,
dentro de sus planes y programas de corto, mediano y largo plazo, la
promoción de ligas menores, prospectos o pioneras.
l) Fomentar la salud integral promoviendo la actividad física, la
recreación y el deporte.
m) Promover y velar porque las empresas y centros de trabajo
reconozcan el valor de la práctica del deporte y las actividades
recreativas en la calidad de vida de los trabajadores.
n) Fiscalizar el uso de los fondos públicos que se inviertan en el
deporte y la recreación y tomar las acciones pertinentes que garanticen
una puntual y eficaz rendición de cuentas de esos fondos.
o) Ejecutar un plan nacional de formación, capacitación y
especialización e intercambio de experiencias para entrenadores, árbitros,
periodistas deportivos, médicos del deporte, dirigentes y administradores
del deporte en el exterior o en Costa Rica. Especialmente se utilizarán
los recursos de la cooperación internacional, tanto de organismos
gubernamentales como no gubernamentales, nacionales o internacionales en
los campos del deporte y la recreación.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá celebrar toda
clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas, nacionales
como internacionales, públicas y privadas.
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