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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

ARTÍCULO 3.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) Estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la

población, por medio del deporte y la recreación.

b) Fomentar e incentivar el deporte a nivel nacional y su proyección

internacional.

c) Contribuir al desarrollo de disciplinas de alto rendimiento.

d) Garantizar el acceso y el uso igualitario de las personas a las

instalaciones públicas deportivas y recreativas.

e) Reconocer, apoyar y estimular las acciones de organización y

promoción del deporte y la recreación, realizadas por las entidades

deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.

f) Desarrollar un plan de infraestructura deportiva y recreativa y

velar por el adecuado mantenimiento, seguridad y salubridad de las

instalaciones deportivas y los espectáculos públicos deportivos y

recreativos.

g) Velar porque en la práctica del deporte, en especial el de alto

rendimiento o competitivo, se observen obligatoriamente las reglas y

recomendaciones dictadas por las ciencias del deporte y la técnica

médicas, como garantía de la integridad de la salud del deportista.

h) Garantizar la práctica del deporte y la recreación a las personas

discapacitadas.

i) Velar por la planificación de corto, mediano y largo plazo del

deporte y, en particular, porque los planes y programas respectivos sean

armónicos con la salud del deportista, financieramente viables y acordes

con la calendarización de las actividades y campeonatos a nivel regional

e internacional del deporte de que se trate.

j) Velar porque los programas y calendarios nacionales de competición

de los deportes y actividades deportivas, así como las formas o

modalidades que rijan para ellos sean aprobados de manera definitiva y

publicados con antelación de seis meses como mínimo a la fecha de inicio

y que las reglas y los horarios se cumplan estrictamente durante toda la

celebración, salvo caso de fuerza mayor o fortuito. Por razones de interés

público, los horarios de las actividades y competiciones tomarán en

cuenta, al menos, los siguientes factores:

i) La homogeneidad.

ii) Las condiciones climáticas de los lugares donde se

celebrarán.

iii) La armonía con la celebración de actividades

comunales, cívicas y religiosas.

iv) Los deberes laborales de los trabajadores.

v) Las recomendaciones de salud dictadas por el Ministerio

de Salud, en consideración a los deportistas y al público.

k) Velar porque en los deportes de alto rendimiento y competición,

los clubes o las agrupaciones deportivas incluyan, obligatoriamente,

dentro de sus planes y programas de corto, mediano y largo plazo, la

promoción de ligas menores, prospectos o pioneras.

l) Fomentar la salud integral promoviendo la actividad física, la

recreación y el deporte.

m) Promover y velar porque las empresas y centros de trabajo

reconozcan el valor de la práctica del deporte y las actividades

recreativas en la calidad de vida de los trabajadores.

n) Fiscalizar el uso de los fondos públicos que se inviertan en el

deporte y la recreación y tomar las acciones pertinentes que garanticen

una puntual y eficaz rendición de cuentas de esos fondos.

o) Ejecutar un plan nacional de formación, capacitación y

especialización e intercambio de experiencias para entrenadores, árbitros,

periodistas deportivos, médicos del deporte, dirigentes y administradores

del deporte en el exterior o en Costa Rica. Especialmente se utilizarán

los recursos de la cooperación internacional, tanto de organismos

gubernamentales como no gubernamentales, nacionales o internacionales en

los campos del deporte y la recreación.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá celebrar toda

clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas, nacionales

como internacionales, públicas y privadas.

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