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TÍTULO II
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
CAPÍTULO I
EDUCACIÓN FÍSICA
ARTÍCULO 16.- La educación física de niños y jóvenes de uno u otro
sexo, recibirá, en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, la
atención preferente del Estado por medio del Ministerio de Educación
Pública y estará sometida a su vigilancia, programación y reglamentación.
El contenido y la metodología tendrán carácter integral: formativo, de
salud, de socialización, cognoscitivo y otros.
En esta materia son funciones del Ministerio de Educación Pública:
a) Formular los programas de educación física en preescolar, primaria
y secundaria.
b) Dictar directrices en materia de procedimientos metodológicos y
didácticos en la ejecución de los programas de Educación Física.
c) Ejecutar los juegos estudiantiles y otros programas en
coordinación con el Instituto Nacional del Deporte y la Recreación.
d) Colaborar en la elaboración del Plan nacional anual de la
Educación Física.
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