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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

ARTÍCULO 27.- Autorízase a las personas físicas o jurídicas, públicas

o privadas, para que otorguen contribuciones o donaciones al Comité

Olímpico. Las sumas donadas se considerarán gastos deducibles del impuesto

sobre la renta en un porcentaje no mayor al diez por ciento (10%). Las

donaciones internacionales estarán exentas de todo tipo de impuestos.

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