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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

ARTÍCULO 53.- Las asociaciones deportivas podrán realizar actividades

con el objeto de proporcionar medios económicos para realizar el fin que

les es propio, de conformidad con esta ley. Se prohíbe a estas

asociaciones la división de beneficios pecuniarios o materiales entre los

asociados.

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