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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

ARTÍCULO 54.- El Instituto establecerá, vía reglamento, los

requisitos, la información y el plazo de presentación, para la

fiscalización adecuada del manejo de los fondos públicos aportados a las

asociaciones o federaciones, sin perjuicio de lo que determine la

Contraloría General de la República en esta materia.

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