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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

CAPÍTULO VIII

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DEL

COMITÉ OLÍMPICO Y LAS ASOCIACIONES

DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

ARTÍCULO 58.- La solicitud de declaratoria de utilidad pública que

haga el Comité Olímpico o una asociación deportiva, debe ser presentada

por su representante legal ante el Consejo, con los requisitos que para el

efecto establezca el reglamento de esta ley.

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