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ARTÍCULO 66.- Los comités cantonales deberán:
a) Funcionar de acuerdo con el reglamento que promulga el Consejo
Nacional.
b) Realizar programas destinados a la promoción del deporte, la
actividad física, la recreación y el deporte para todos, dentro del marco
del plan nacional y las directrices dadas por el Consejo.
c) Colaborar con los programas y actividades que formule el
Instituto.
d) Coordinar, con la municipalidad y el Instituto, sus inversiones,
planificación, construcción, mantenimiento y uso de la infraestructura
deportiva y recreativa del cantón.
e) Conformar los comités distritales de deporte y recreación.
f) Apoyar a las asociaciones y federaciones deportivas y recreativas
del cantón, mediante el aporte de recursos técnicos, materiales y
financieros de acuerdo con sus posibilidades.
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