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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

ARTÍCULO 66.- Los comités cantonales deberán:

a) Funcionar de acuerdo con el reglamento que promulga el Consejo

Nacional.

b) Realizar programas destinados a la promoción del deporte, la

actividad física, la recreación y el deporte para todos, dentro del marco

del plan nacional y las directrices dadas por el Consejo.

c) Colaborar con los programas y actividades que formule el

Instituto.

d) Coordinar, con la municipalidad y el Instituto, sus inversiones,

planificación, construcción, mantenimiento y uso de la infraestructura

deportiva y recreativa del cantón.

e) Conformar los comités distritales de deporte y recreación.

f) Apoyar a las asociaciones y federaciones deportivas y recreativas

del cantón, mediante el aporte de recursos técnicos, materiales y

financieros de acuerdo con sus posibilidades.

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