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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

ARTÍCULO 67.- Las municipalidades de la República, incluyendo los

concejos municipales de distrito, podrán incluir en sus presupuestos

ordinarios anuales, una subvención para los programas deportivos, así como

para programas de actividad física, recreación y deporte para todos, en la

respectiva jurisdicción; dicha subvención no será inferior al uno y medio

por ciento (1,5%), conforme al Código Municipal, con la finalidad de que

estos programas puedan ser organizados por los comités cantonales.

La municipalidad podrá proporcionarles un funcionario administrativo,

un local que será su sede y todas las facilidades para el cumplimiento

cabal de sus fines.

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