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ARTÍCULO 67.- Las municipalidades de la República, incluyendo los
concejos municipales de distrito, podrán incluir en sus presupuestos
ordinarios anuales, una subvención para los programas deportivos, así como
para programas de actividad física, recreación y deporte para todos, en la
respectiva jurisdicción; dicha subvención no será inferior al uno y medio
por ciento (1,5%), conforme al Código Municipal, con la finalidad de que
estos programas puedan ser organizados por los comités cantonales.
La municipalidad podrá proporcionarles un funcionario administrativo,
un local que será su sede y todas las facilidades para el cumplimiento
cabal de sus fines.
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