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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

ARTÍCULO 70.- El tribunal administrativo de conflictos deportivos

estará integrado por cinco profesionales en derecho, escogidos del Consejo

Nacional, quienes deberán tener al menos cinco años de incorporados al

Colegio de Abogados y, preferiblemente, haber desempeñado cargos en la

administración de justicia como jueces.

Vía reglamento que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo

Nacional del Deporte y la Recreación, se regulará todo lo referente a la

organización y el funcionamiento del tribunal. Sus miembros serán

remunerados mediante el sistema de dietas y sus decisiones se adoptarán

por mayoría absoluta.

En todo lo referente al procedimiento administrativo, se aplicará,

supletoriamente, el libro II de la Ley General de la Administración

Pública. El reglamento aludido en el párrafo anterior, establecerá, no

obstante, plazos de audiencia, tramitación y resolución más breves que los

contenidos en el citado libro en consideración a la naturaleza de la

materia deportiva y la necesidad de que se cumpla con el principio de

celeridad procesal respecto del principio del debido proceso.

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