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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 94
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Artículo 94
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94

ARTÍCULO 94.- La constitución, modificación, nombramiento y

disolución de las asociaciones deportivas, se hará mediante un acta, cuyas

firmas serán certificadas como auténticas por un notario, que no dejará

razón en su protocolo. Estas actas se consignarán en fórmulas que

suministrará el Instituto y el contenido de ellas deberá copiarse en el

libro que al efecto llevará la asociación; asimismo, un extracto se

publicará en La Gaceta, de previo a la inscripción, por cuenta del

interesado.

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