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ARTÍCULO 101.- Exonéranse del pago de cualquier tributo o gravamen la
importación, venta o producción de letreros, pantallas, marcadores o
vallas electrónicas, así como los sistemas de transmisión de sonido o
señales permanentes que se construyan e instalen en estadios, gimnasios y
demás recintos dedicados a prácticas de deporte y recreación, que sean
propiedad del Estado, sus instituciones, las municipalidades o sociedades
anónimas deportivas, asociaciones o federaciones deportivas y recreativas,
debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas.
El Ministerio de Hacienda no otorgará la exoneración referida en el
párrafo anterior, sin la recomendación previa acordada por el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación, el cual velará por el uso correcto
y destino de la exoneración, sin perjuicio de las funciones de
fiscalización que le competen al Ministerio de Hacienda.
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