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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 101
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Artículo 101
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101

ARTÍCULO 101.- Exonéranse del pago de cualquier tributo o gravamen la

importación, venta o producción de letreros, pantallas, marcadores o

vallas electrónicas, así como los sistemas de transmisión de sonido o

señales permanentes que se construyan e instalen en estadios, gimnasios y

demás recintos dedicados a prácticas de deporte y recreación, que sean

propiedad del Estado, sus instituciones, las municipalidades o sociedades

anónimas deportivas, asociaciones o federaciones deportivas y recreativas,

debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas.

El Ministerio de Hacienda no otorgará la exoneración referida en el

párrafo anterior, sin la recomendación previa acordada por el Consejo

Nacional del Deporte y la Recreación, el cual velará por el uso correcto

y destino de la exoneración, sin perjuicio de las funciones de

fiscalización que le competen al Ministerio de Hacienda.

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