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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 106
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Artículo 106
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106

ARTÍCULO 106.- Destínase al servicio directo o indirecto de la

educación físico-deportiva del país, bajo la inmediata administración del

Instituto, tanto el llano de La Sabana como las construcciones y demás

instalaciones de propiedad pública que en él existen, con excepción de un

área de 19.114,7055 m2, con un frente por el Este a la calle cuarenta y

dos, de 149,10 mts, contados hacia el norte desde el punto donde está

situada la cerca que la separa de la zona de establecimiento y un fondo

por el Sur, de 128,75 mts en que se ubican los colegios Justo A. Facio y

Luis Dobles Segreda, lo mismo que las instalaciones que ahí se encuentran.

El llano de La Sabana y sus construcciones e instalaciones comprenden

los estadios, gimnasios, plazas, campos infantiles de juego, piscinas y

demás sitios públicos para la práctica y promoción, directa o indirecta,

de la educación física y los deportes, ya sean nacionales, municipales, de

planteles públicos de enseñanza o de cualquier otra institución estatal,

se considerarán de utilidad pública y, en consecuencia, su destino no

podrá ser variado sino en virtud de una ley.

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