Artículo 41.-
Revocatoria de concesión o permiso
Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que corresponda aplicar de
acuerdo con la ley, serán causales de revocatoria de la concesión o el permiso,
declarable mediante el proceso administrativo, por la Autoridad Reguladora, las
siguientes:
a) La reiteración(*) de las
conductas sancionadas en el artículo 38 de esta ley.
(*)
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 1781 del 6 de febrero del
2015, se declara sin lugar la acción planteada contra el artículo 41 inciso
a, en relación con el artículo 38 inciso a) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos número 7593 y sus reformas siempre y
cuando se interprete que el concepto de “reiteración” contenido en el artículo
41 inciso a) impugnado debe entenderse que se trata de la misma falta y que se
demuestre en el procedimiento administrativo sancionador, la responsabilidad
directa de la persona física o jurídica dueña de la concesión, en la
comisión de la falta imputada.)
b) La falta grave o la prestación deficiente
del servicio, según las normas establecidas en el artículo 25 de esta ley.
c) El incumplimiento por razones
injustificadas de las condiciones generales del contrato, la concesión o el
permiso.
d) El traspaso, la cesión o el arrendamiento
de la concesión o el permiso, parcial o total, sin autorización previa del ente
competente.
e) El desvío de recursos, activos, ingresos o
la inclusión en la contabilidad, de gastos para actividades ajenas al servicio
público.
f) La alteración de instrumentos, sistemas de
medición, fiscalización y conteo.
g) El cobro de precios superiores a los
señalados por la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de cualquier otra sanción
contenida en el ordenamiento jurídico.
h) El uso de información falsa o alterada en
cualquiera de los procedimientos fijados en esta ley.
i) La discriminación contra un determinado
grupo, sector, clase o consumidor individual en el otorgamiento del servicio
público o en las condiciones de prestación, sin perjuicio de cualquier otra
sanción contenida en el ordenamiento jurídico.
j) El incumplimiento de las medidas de
mitigación contempladas en el estudio de impacto ambiental mencionado en el
artículo 16 de esta ley.
k) Incumplimiento de la normativa vigente
sobre protección ambiental.
l) Incumplimiento de las medidas de
mitigación contempladas en la evaluación de impacto ambiental, a que hace
referencia el artículo 16 de esta ley.
m) Otras causales establecidas en la ley, la
concesión o el permiso.