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Articulo
49.- Prohibiciones para el regulador general y el regulador general adjunto
El regulador general y el regulador general adjunto tendrán dedicación
exclusiva.
Se les prohíbe:
a)
Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo.
b)
Participar en actividades
político-electorales, con
las salvedades de ley.
c)
Intervenir en el trámite o la resolución de asuntos sometidos a su
jurisdicción, en los que tengan interés personal, directa o indirectamente,
o cuando los interesados sean sus parientes por línea directa o colateral
hasta el tercer grado, por consanguinidad o afinidad. Esta prohibición
alcanza también a los otros miembros de la Junta Directiva.
La violación de las prohibiciones anteriores constituirá falta grave del
servidor y dará lugar a su destitución por justa causa, sin perjuicio de las
otras responsabilidades que le quepan.
(Así reformado por el artículo
41 aparte i) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
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