Transitotio VII.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que, durante un plazo improrrogable de doce meses
contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, pueda otorgar nuevos permisos de transporte público de personas, modalidad taxi. Para
esto, deberá considerar los estudios técnicos y los dictados de la presente ley.
Conservarán su derecho por un plazo de treinta y seis meses más, los
permisionarios que, al entrar en vigencia esta ley, gocen de un permiso de transporte público de personas en la modalidad taxi y cumplan con los
requisitos solicitados cuando se les otorgó el permiso.
Cumplido el término señalado, deberá publicarse el cartel de
licitación de concesiones para este tipo de servicio público lo cual obliga a que, una vez resuelto y firme el concurso, los permisos
otorgados queden fuera de circulación.
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