Buscar:
 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7
Normativa - Ley 7593 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

        Transitotio VII.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que, durante un plazo improrrogable de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, pueda otorgar nuevos permisos de transporte público de personas, modalidad taxi. Para esto, deberá considerar los estudios técnicos y los dictados de la presente ley.

Conservarán su derecho por un plazo de treinta y seis meses más, los permisionarios que, al entrar en vigencia esta ley, gocen de un permiso de transporte público de personas en la modalidad taxi y cumplan con los requisitos solicitados cuando se les otorgó el permiso.

Cumplido el término señalado, deberá publicarse el cartel de licitación de concesiones para este tipo de servicio público lo cual obliga a que, una vez resuelto y firme el concurso, los permisos otorgados queden fuera de circulación.

Ir al inicio de los resultados