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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 73
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Artículo 73
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   Artículo 73.   Funciones del  Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)

    Son funciones del Consejo de la Sutel:

a) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de   telecomunicaciones,    asegurando    eficiencia,    igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los  servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en   las   comunicaciones,   de   acuerdo   con la Constitución Política.

b) Imponer, a los operadores y proveedores, la obligación  de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten,   en  forma  oportuna  y  en  condiciones  razonables, transparentes y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique.

c) Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no  discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de que el  país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia.

d) Otorgar   las   autorizaciones,  así   como   realizar   el procedimiento   y  rendir  los   dictámenes  técnicos  al   Poder Ejecutivo,  para el otorgamiento,  la cesión,  la  prórroga,  la caducidad y la extinción de las concesiones y los permisos que  se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así como cualquier otro que la ley indique.

e) Administrar y controlar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales.

f) Resolver los conflictos que se originen en la aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones y que puedan sobrevenir entre los distintos operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como entre operadores y entre proveedores.

g) Establecer   y   administrar   el   Registro   Nacional   de Telecomunicaciones, garantizando la disposición al público de la información relativa a los procedimientos aplicables a la interconexión, con un proveedor importante y sus acuerdos de interconexión  u ofertas de interconexión de referencia,  la información relativa a los títulos habilitantes, sus términos y condiciones, así como los procedimientos requeridos a los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

h) Convocar   a   audiencia,   conforme   al   procedimiento ordenado  en   el   artículo   36  de   la   Ley  de   la  Autoridad Reguladora de  los Servicios  Públicos,  N.° 7593,  de 9 de agosto   de   1996,   en   los   casos   de   fijaciones   tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones.

i) Determinar la existencia de operadores o proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes y tomar en cuenta los criterios definidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N.° 7472, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas.

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 16 de la resolución RSC-262-2016 del 23 de noviembre de 2016, “Revisión del mercado minorista de telefonía internacional, análisis del grado de competencia en dicho mercado, declaratoria de operadores importantes e imposición de obligaciones”, se indicó eliminar el servicio minorista de telefonía internacional de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el artículo 73 inciso i) de la ley N° 7593)

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 5 de la resolución RSC-191-2017 del 7 de julio de 2017, “Revisión del mercado del servicio mayorista de desagregación de bucle de abonado, análisis del grado de competencia, declaratoria de operador importante e imposición de obligaciones”, se acordó eliminar el “Servicio mayorista de desagregación de bucle” de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el artículo 73 inciso i) de la Ley N° 7593.)

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 15 de la resolución RSC-248-2017 del 18 de setiembre de 2017, “Revisión del mercado del servicio minorista de telecomunicaciones móviles, análisis del grado de competencia en dicho mercado, declaratoria del operador y/ o operadores importantes e imposición de obligaciones”, se acordó eliminar el “Servicio minorista de telecomunicaciones móviles” de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el artículo 73 inciso i) de la Ley N° 7593.)

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 5 de la resolución RSC-266-2018 del 26 de julio de 2018, “Revisión del mercado del servicio minorista de conectividad empresarial, análisis del grado de competencia, determinación de los operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones a dichos operadores y proveedores según corresponda”, se acordó eliminar el “Servicio minorista de conectividad empresarial” de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el artículo 73 inciso i) de la Ley N° 7593.)

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 4 de la resolución RCS-297-2018 del 6 de setiembre de 2018, “Revisión del mercado del servicio mayorista de acceso y transporte de capacidad internacional, análisis del grado de competencia en dicho mercado, y según corresponda, determinar el operador y proveedor importante e imponer las obligaciones que correspondan”, se acordó eliminar el “Servicio mayorista de acceso y transporte de capacidad internacional” de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el artículo 73 inciso i) de la Ley N° 7593.)

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 4 de la resolución RSC-339-2018 del 24 de octubre de 2018, “Revisión del mercado del servicio mayorista de líneas dedicadas análisis del grado de competencia determinación de los operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones a los operadores y proveedores, según corresponda”, se acordó eliminar el ““Servicio mayorista de líneas dedicadas” de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en los artículos 73 inciso i) de la Ley 7593.)

j)  Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores     de      redes     y     servicios     públicos     de telecomunicaciones.

k)   Establecer los estándares mínimos de calidad de las redes   públicas   y   los   servicios   de   telecomunicaciones disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento.

I)  Requerirles   a    los   operadores   y   proveedores   la información    sobre    el    monto    de    sus    ingresos    brutos correspondientes   a   la   operación   de   redes   públicas   de telecomunicaciones   o   de   la   prestación   de   servicios   de telecomunicaciones disponibles al público; esta información deberá ser certificada por un contador público autorizado.

m) Ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.

n)  Acreditar    peritos    y    arbitros,     en     materia     de telecomunicaciones.

ñ)  Aplicar el régimen disciplinario al personal de la Sutel.

o) Homologar los contratos de adhesión entre proveedores y abonados, según las competencias establecidas por ley.

p)  Informar al ministro rector de Telecomunicaciones, para lo que corresponda, de presuntas violaciones a la legislación ambiental vigente, por parte de los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones. 

q) Someter, a la aprobación de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, las estrategias del órgano, los planes anuales  operativos,   los  estados  financieros  y  las normas generales de organización de la Sutel.

r) Elaborar las normas técnicas, con la consulta de la Autoridad Reguladora y proponerlas al Poder Ejecutivo, para su aprobación.

s)  Fijar las tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con lo que dicte la ley.

    Contra las resoluciones del Consejo de la Sutel, procederá el  recurso de reconsideración o de reposición.

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