a) Proteger los derechos de los usuarios de los
servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y
mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios, así como
garantizar la privacidad y confidencialidad en
las comunicaciones, de
acuerdo con la Constitución
Política.
b) Imponer, a los operadores y proveedores, la
obligación de dar libre acceso a sus
redes y a los servicios que por ellas presten,
en forma oportuna
y en condiciones
razonables, transparentes y no discriminatorias, a los prestadores y
usuarios de los servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores
de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información, de
conformidad con lo que reglamentariamente se indique.
c) Incentivar la inversión en el Sector
Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia,
no discriminación, equidad y seguridad
jurídica, a fin de que el país obtenga
los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia.
d) Otorgar
las autorizaciones, así
como realizar el procedimiento y
rendir los dictámenes
técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión,
la prórroga, la caducidad y la extinción de las
concesiones y los permisos que se
requieran para la operación y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones, así como cualquier otro que la ley indique.
e) Administrar y controlar el uso eficiente del
espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección,
detección, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales.
f) Resolver los conflictos que se originen en la
aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones y que puedan
sobrevenir entre los distintos operadores de redes y proveedores de servicios
de telecomunicaciones, así como entre operadores y entre proveedores.
g) Establecer
y administrar el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, garantizando la
disposición al público de la información relativa a los procedimientos
aplicables a la interconexión, con un proveedor importante y sus acuerdos de
interconexión u ofertas de interconexión
de referencia, la información relativa a
los títulos habilitantes, sus términos y condiciones, así como los
procedimientos requeridos a los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
h) Convocar
a audiencia, conforme
al procedimiento ordenado en
el artículo 36
de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, N.° 7593, de 9 de agosto de
1996, en los
casos de fijaciones
tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de
estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y
contribuciones.
i) Determinar la existencia de operadores o
proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes y tomar en
cuenta los criterios definidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de
promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N.° 7472, de 20
de diciembre de 1994, y sus reformas.
(Nota de Sinalevi: De conformidad
con el punto 16 de la resolución RSC-262-2016 del 23 de noviembre de 2016,
“Revisión del mercado minorista de telefonía internacional, análisis del grado
de competencia en dicho mercado, declaratoria de operadores importantes e
imposición de obligaciones”, se indicó eliminar el
servicio minorista de telefonía internacional de la lista de mercados
relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el
artículo 73 inciso i) de la ley N° 7593)
(Nota de Sinalevi: De
conformidad con el punto 5 de la resolución RSC-191-2017 del 7 de julio de
2017, “Revisión del mercado del servicio mayorista de desagregación de bucle de
abonado, análisis del grado de competencia, declaratoria de operador importante
e imposición de obligaciones”, se acordó eliminar el “Servicio mayorista de
desagregación de bucle” de la lista de mercados relevantes sujetos de
regulación ex-ante, en los términos de lo definido en el artículo 73 inciso i)
de la Ley N° 7593.)
(Nota de Sinalevi: De
conformidad con el punto 15 de la resolución RSC-248-2017 del 18 de setiembre
de 2017, “Revisión del mercado del servicio minorista de telecomunicaciones
móviles, análisis del grado de competencia en dicho mercado, declaratoria del
operador y/ o operadores importantes e imposición de
obligaciones”, se acordó eliminar el “Servicio minorista de telecomunicaciones
móviles” de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en
los términos de lo definido en el artículo 73 inciso i) de la Ley N° 7593.)
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 5 de la resolución
RSC-266-2018 del 26 de julio de 2018, “Revisión del mercado del servicio
minorista de conectividad empresarial, análisis del grado de competencia,
determinación de los operadores y proveedores importantes en dicho mercado e
imposición de obligaciones a dichos operadores y proveedores según
corresponda”, se acordó eliminar el “Servicio minorista de conectividad
empresarial” de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante,
en los términos de lo definido en el artículo 73 inciso i) de la Ley N° 7593.)
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 4 de la resolución
RCS-297-2018 del 6 de setiembre de 2018, “Revisión del mercado del servicio
mayorista de acceso y transporte de capacidad internacional, análisis del grado
de competencia en dicho mercado, y según corresponda, determinar el operador y
proveedor importante e imponer las obligaciones que correspondan”, se acordó
eliminar el “Servicio mayorista de acceso y transporte de capacidad internacional”
de la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los
términos de lo definido en el artículo 73 inciso i) de la Ley N° 7593.)
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el punto 4 de la resolución
RSC-339-2018 del 24 de octubre de 2018, “Revisión del mercado del servicio
mayorista de líneas dedicadas análisis del grado de competencia determinación
de los operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de
obligaciones a los operadores y proveedores, según corresponda”, se acordó
eliminar el ““Servicio mayorista de líneas dedicadas” de la lista de mercados
relevantes sujetos de regulación ex-ante,
en los términos de lo definido en los artículos 73 inciso i) de la Ley 7593.)
j) Velar por
que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los
operadores y proveedores de redes
y servicios públicos de telecomunicaciones.
k) Establecer
los estándares mínimos de calidad de las redes
públicas y los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público y
fiscalizar su cumplimiento.
I)
Requerirles a los
operadores y proveedores
la información sobre el
monto de sus
ingresos brutos
correspondientes a la
operación de redes
públicas de
telecomunicaciones o de
la prestación de
servicios de telecomunicaciones
disponibles al público; esta información deberá ser certificada por un contador
público autorizado.
m) Ordenar la no utilización o el retiro de equipos,
sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la
integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los
usuarios y el equilibrio ambiental.
n)
Acreditar peritos y
arbitros, en materia
de telecomunicaciones.
ñ) Aplicar el
régimen disciplinario al personal de la Sutel.
o) Homologar los contratos de adhesión entre
proveedores y abonados, según las competencias establecidas por ley.
p) Informar al
ministro rector de Telecomunicaciones, para lo que corresponda, de presuntas
violaciones a la legislación ambiental vigente, por parte de los operadores y
proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
q) Someter, a la aprobación de la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora, las estrategias del órgano, los planes anuales operativos,
los estados financieros
y las normas generales de
organización de la Sutel.
r) Elaborar las normas técnicas, con la consulta de la
Autoridad Reguladora y proponerlas al Poder Ejecutivo, para su aprobación.
s) Fijar las
tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con lo que dicte la ley.