Buscar:
 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Ley 7593 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1
7

        Artículo 7.- Facultad

        La Autoridad Reguladora estará facultada para efectuar contratos de compra, venta y arrendamiento de bienes, muebles e inmuebles, y servicios necesarios para el desempeño de su cometido, todo de acuerdo con la legislación existente.

Ir al inicio de los resultados