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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

        Artículo 17.- Suspensión del proceso

        El ente que otorgue la concesión o el permiso podrá suspender el proceso de otorgamiento de explotación de un servicio público hasta por un plazo de tres meses, cuando se demuestre un posible perjuicio grave sobre los recursos naturales, previo criterio del Ministerio del Ambiente y Energía. Dentro de este plazo, el solicitante podrá proponer un proyecto alternativo; de lo contrario, la solicitud se tendrá por denegada.

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