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Artículo 19.- Aseguramiento
Los bienes destinados a la prestación de servicios públicos podrán
asegurarse contra riesgos, con el Instituto Nacional de Seguros o en caso de inopia, con entidades aseguradoras del exterior, en la forma y plazo
que estime conveniente la entidad que otorgó la concesión o el permiso.
Tales seguros podrán ser adquiridos por las entidades respectivas siempre
que su costo final no le encarezca los servicios públicos al usuario.
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