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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

        Artículo 19.- Aseguramiento

        Los bienes destinados a la prestación de servicios públicos podrán asegurarse contra riesgos, con el Instituto Nacional de Seguros o en caso de inopia, con entidades aseguradoras del exterior, en la forma y plazo que estime conveniente la entidad que otorgó la concesión o el permiso.

        Tales seguros podrán ser adquiridos por las entidades respectivas siempre que su costo final no le encarezca los servicios públicos al usuario.

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