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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

    Articulo 25.-   Reglamentación                   

    La Autoridad Reguladora emitirá y publicará los reglamentos técnicos, que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, contabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme a los estándares específicos existentes en el país o en el extranjero, para cada caso.

(Así reformado por el artículo 41 aparte e) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

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