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Articulo 25.-
Reglamentación
La Autoridad Reguladora emitirá y publicará los reglamentos técnicos, que
especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, contabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima, con que deberán suministrarse los servicios
públicos, conforme a los estándares específicos existentes en el país o en
el extranjero, para cada caso.
(Así reformado por el artículo
41 aparte e) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
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