Artículo 63.-
Impedimentos para ser
miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
No podrán
designarse como miembros del Consejo:
a) Las personas que estén ligadas entre sí
por parentesco, por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.
b) Quienes, en el último año anterior al
nombramiento, sean o hayan sido socios, apoderados o directivos de una empresa
o de un grupo de empresas subsidiarias o filiales sujetas a la regulación de
la Sutel
Cuando, con
posterioridad a sus nombramientos, se presente uno de estos impedimentos,
procederá la destitución del miembro con menor antigüedad en el cargo.
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