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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 63
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Artículo 63
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   Artículo 63.-     Impedimentos para ser miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)

      No podrán designarse como miembros del Consejo:

a) Las personas que estén ligadas entre sí por parentesco, por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.

b) Quienes, en el último año anterior al nombramiento, sean o hayan sido socios, apoderados o directivos de una empresa o de un grupo de empresas subsidiarias o filiales sujetas a la regulación de la Sutel

    Cuando, con posterioridad a sus nombramientos, se presente uno de estos impedimentos, procederá la destitución del miembro con menor antigüedad en el cargo.

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