Articulo 64.- Incompatibilidad con el cargo
El cargo de
miembro del Consejo de la Sutel es incompatible con los siguientes:
a) Miembro o empleado de los Supremos Poderes o
del Tribunal Supremo de Elecciones o quien lo sustituya en sus ausencias
temporales.
b) Accionista o miembro de la junta directiva de
entidades sujetas a la regulación de la Sutel o persona que, a la fecha de
su nombramiento, tenga parentesco, por
consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado, con quienes ostentan
esta condición en dichas entidades.
c) Gerente, personero o empleado de entidades
sujetas a la regulación de la Sutel.
d) Las causales por incompatibilidad establecidas
en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública,
Ley N.° 8422, de 6 de octubre de 2004.
Las incompatibilidades a las que se
refieren los incisos b) y c) de este artículo se aplicarán hasta dos (2) años
antes del nombramiento. Cuando, con posterioridad al nombramiento, se compruebe
la existencia previa de alguna de estas incompatibilidades, se procederá a la
destitución del miembro del Consejo.
|