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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 64
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Artículo 64
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   Articulo 64.- Incompatibilidad con el cargo

    El cargo de miembro del Consejo de la Sutel es incompatible con los siguientes: 

a) Miembro o empleado de los Supremos Poderes o del Tribunal Supremo de Elecciones o quien lo sustituya en sus ausencias temporales.

b) Accionista o miembro de la junta directiva de entidades sujetas a la regulación de la Sutel o persona que, a la fecha de su nombramiento, tenga parentesco, por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado, con quienes ostentan esta condición en dichas entidades.

c) Gerente, personero o empleado de entidades sujetas a la regulación de la Sutel.

d) Las causales por incompatibilidad establecidas en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley N.° 8422, de 6 de octubre de 2004.

      Las incompatibilidades a las que se refieren los incisos b) y c) de este artículo se aplicarán hasta dos (2) años antes del nombramiento. Cuando, con posterioridad al nombramiento, se compruebe la existencia previa de alguna de estas incompatibilidades, se procederá a la destitución del miembro del Consejo.

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