Articulo 78.- Acceso a
y uso de redes
Tendrán acceso
a las redes y podrán hacer uso de cualquier servicio de telecomunicaciones
disponible al público, incluidos los circuitos arrendados, ofrecido en el
territorio nacional o de manera transfronteriza, en términos y condiciones
razonables y no discriminatorias, las empresas de un país con el cual Costa
Rica, haya asumido este compromiso por medio de un tratado internacional
vigente. En este caso se les permitirá:
1. Comprar o arrendar y conectar un terminal u
otro equipo que haga interfaz con una red pública de telecomunicaciones.
2. Suministrar servicios a los usuarios finales,
individuales o múltiples, por medio de circuitos propios o arrendados.
3. Conectar circuitos propios o arrendados, con
redes y o servicios de telecomunicaciones disponibles al público, en su
territorio o a través de las fronteras del país o con circuitos o arrendados
o propios de otra persona.
4. Realizar
funciones de
conmutación, señalización, procesamiento y conversión, y usar
protocolos de operación a su elección.
5 Usar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, para transmitir información contenida en bases de
datos o almacenada en otra forma que sea legible por una máquina.
En estos casos, la Sutel podrá
tomar las medidas necesarias, para garantizar la confidencialidad y seguridad de
los mensajes o proteger la privacidad de datos personales no públicos de los
usuarios de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, siempre que
estas medidas no se apliquen en forma tal que puedan constituir un medio de
discriminación arbitraria o injustificable, o alguna restricción encubierta al
comercio de servicios.
La Sutel garantizará también que
no se impongan condiciones al acceso a y el uso de redes o servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, distintas a las necesarias para
salvaguardar las responsabilidades de los operadores de
redes o proveedores de servicios, en particular su capacidad para poner sus
redes o servicios a disposición del público en general, o proteger la
integridad técnica de las redes o los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.Las disposiciones de este
artículo estarán
sujetas al régimen de
acceso e
interconexión vigente,
incluyendo lo
correspondiente a la determinación de los precios.
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