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Artículo 51°.- Impedimento, excusa y
recusación.
Son motivos de impedimento, excusa o recusación los
establecidos en el Capítulo V, del Título I del Código de Procedimientos
Civiles. El procedimiento por seguir en los casos anteriores es el establecido
en ese Código.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 48 al 51 actual)
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