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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 51
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Artículo 51
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48

Artículo 51°.- Impedimento, excusa y recusación.

Son motivos de impedimento, excusa o recusación los establecidos en el Capítulo V, del Título I del Código de Procedimientos Civiles. El procedimiento por seguir en los casos anteriores es el establecido en ese Código.

(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 48 al 51 actual)

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