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Artículo 59°-Criterios de valoración.
Para valorar las sanciones
por imponer, la calificación debe atender los criterios de riesgo para la
salud, la seguridad, el medio ambiente, la gravedad del incumplimiento de estándares
de calidad, la posición del infractor en el mercado, la cuantía del beneficio
obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad del daño y la reincidencia
del infractor.
(Así
corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N°
8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 56 al 59
actual)
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