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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV.- El Ministerio de Educación Pública, dentro del plazo de un año desde la promulgación de esta Ley, debe adecuar los planes de estudio en el primero, segundo y tercer ciclos, incluyendo como contenido el tema: "Los derechos del consumidor", estipulados en el Capítulo V de esta misma Ley.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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