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CAPITULO
V
Defensa efectiva del consumidor
Artículo 31°.- Sujetos.
Los consumidores son beneficiarios de las normas de este
capítulo; los productores y los comerciantes, tanto del sector público como del
privado, quedan obligados a cumplirlas.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 28 al 31 actual)
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