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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 44
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Artículo 44 -TER
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Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero

Los trabajadores tienen derecho a solicitar la retención por parte del patrono de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre y cuando exista acuerdo entre el trabajador, el patrono y la entidad acreedora. El Banco Central de Costa Rica, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) debe implementar un sistema para realizar las deducciones.

No podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere el artículo 172 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Se exceptúa de esta disposición lo que corresponda a la pensión alimentaria.

(Nota de Sinalevi; Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11995 del 26 de mayo del 2021, se acordó anular de este numeral el párrafo tercero, mismo que fue adicionado por el artículo 4° de la ley N° 9859 del 16 de junio del 2020. Dicho párrafo disponía lo siguiente: “Cualquier persona física o jurídica que otorgue un crédito que irrespete el salario mínimo intocable al que se refiere el párrafo primero del artículo 172 del Código de Trabajo será sujeta a la sanción considerada como infracción muy grave, de acuerdo con el inciso a) del artículo 155 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.”)

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 9859 del 16 de junio del 2020)

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